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¡Esposen a los socorristas! | Parte 2

Las leyes destinadas a limitar el apoyo a los grupos considerados «terroristas» están repercutiendo en la asistencia humanitaria que se presta en los lugares donde más se necesita.

Diciembre 2019 |

Par:
Malcolm Lucard
Editor de RCRC magazine

Ilustraciones:
Pierre Chassany

En los lugares donde las actividades humanitarias se necesitan con más urgencia –a menudo zonas de combate complejas con una multiplicidad de grupos armados–, las organizaciones humanitarias deben arreglárselas para pasar por una serie embarulladora de puntos de control y otros obstáculos que ponen en peligro la vida del personal a fin de socorrer a las personas atrapadas en un conflicto.

Sin embargo, los trabajadores humanitarios se enfrentan cada vez más a nuevas restricciones. Estos obstáculos no se deben a la dinámica propiamente dicha en el campo de batalla, sino más bien a las leyes y otras medidas administrativas adoptadas por los Estados que hacen más difícil prestar asistencia en zonas donde actúan grupos considerados “terroristas”.

Según sostienen los defensores de esas medidas, las restricciones reducen el sufrimiento humano causado por dichos grupos pero a su vez ponen a las organizaciones de ayuda en un aprieto. Los trabajadores y las organizaciones de socorro, que ya se enfren¬tan a múltiples peligros en el terreno, están cada vez más preocupados por la acción penal a la que se verían sometidos si hasta una cantidad pequeña de la ayuda que distribuyen terminara en manos de un grupo considerado terrorista.

Jacob Kurtzer, subdirector de la iniciativa de la Agenda Humanitaria del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales, en Washington DC, observa que las organizaciones humanitarias corren riesgos considerables y sus colaboradores dan muestras de mucha valentía al trabajar en algunos de esos lugares y añade que asumen cada vez con mayor frecuencia no solo riesgos físicos sino también legales.

En su reciente informe, Denial, Delay, Diversion: Tackling Access Challenges in an Evolving Humanitarian Landscape, Kurtzer describe toda una serie de formas en que la ayuda es bloqueada justo cuando las necesidades humanitarias aumentan a un ritmo vertiginoso. Las leyes y medidas contra el terrorismo, dice, forman parte de esa mezcla: ralentizar la asistencia, aumentar los costos, bloquear los suministros y, en algunos casos, obligar a los organismos de ayuda a detener las operaciones, o incluso defender a sus trabajadores que hayan sido procesados.

Esas leyes no son nuevas. La mayoría se promulgó en los años posteriores a los ataques perpetrados contra el World Trade Center en Estados Unidos, el año 2001, en el marco de una estrategia más amplia dirigida a impedir el financiamiento de las redes terroristas. Pero la adopción de leyes y políticas antiterroristas por parte de un mayor número de países –entre ellos, algunos de los principales países donantes de ayuda humanitaria– ha tenido grandes repercusiones en los organismos de ayuda.

Por un lado, los Estados financian nuestro trabajo y, por el otro, criminalizan –a menudo por inadvertencia– la actividad exacta que nos pidieron que lleváramos a cabo en virtud de los Convenios de Ginebra.

Las mayores dificultades se plantean en lugares como Gaza, Irak, Malí, Nigeria, Siria y Yemen, donde operan g r u p o s considerados “extremistas” o “terroristas”. “El problema es que las leyes obstaculizan la ayuda humanitaria precisamente donde más se necesitan nuestras actividades para la población”, dice el asesor jurídico del CICR, Tristan Ferraro, especializado en los efectos que tienen las medidas antiterroristas en las actividades humanitarias.

Además, en muchos de estos lugares es casi imposible garantizar la corrección absoluta de la entrega de asistencia, dice Gareth Price-Jones, secretario ejecutivo del Comité Directivo de la Acción Humanitaria, un foro de debate sobre políticas de ayuda que incluye a nueve organizaciones miembros, entre ellas la Federación Internacional y el CICR.

Aun cuando las organizaciones internacionales de ayuda han mejorado considerablemente sus sistemas de evaluación y rendición de cuentas en los últimos años, ningún sistema es infalible, observa. “En países como Siria, por ejemplo, donde hay múltiples grupos armados considerados terroristas por varios gobiernos, es extremadamente difícil garantizar completamente que no se desviará de alguna manera la ayuda”, afirma Price-Jones.

“Por lo tanto, algunas organizaciones ya no actúan en ciertas zonas o se niegan a aceptar dinero de ciertos Estados donantes”, comenta Price-Jones, quien también se desempeña como coordinador principal de políticas humanitarias y promoción en CARE International.

Dicho esto, la mayoría de los expertos no pone en duda el hecho de que las organizaciones benéficas de dudosa manera de proceder sean un verdadero problema. Pero si no se hace algo para equilibrar las preocupaciones humanitarias con las cuestiones de seguridad, los grupos de ayuda tendrán que restringir su labor a zonas “seguras” jurídicamente hablando, lo que pone en peligro la imparcialidad de su trabajo, la noción de que la asistencia se presta únicamente en función de las necesidades. Esto, a su vez, podría erosionar la confianza que las personas en las zonas de conflicto tienen en las organizaciones de ayuda, lo que para los trabajadores humanitarios en las zonas de combate puede ser una cuestión de vida o muerte.

Otra preocupación importante es la inserción de cláusulas antiterroristas en los acuerdos de financiación de la ayuda que imponen rigurosas condiciones sobre la forma en que pueden utilizarse los fondos y a menudo también complicados requisitos de presentación de informes.

Las sanciones económicas y los embargos, mientras tanto, también obligan a los grupos de ayuda a pasar por procesos complicadísimos y obtener la aprobación de múltiples organismos antes de conseguir divisas o importar bienes tan necesarios.

Por otra parte, los grupos de ayuda señalan que los bancos a menudo se niegan a gestionar transferencias de dinero a países donde operan grupos extremistas (o que están bajo sanciones) por temor a que las transacciones se vean obstaculizadas por el creciente número de restricciones legales.

Una exención humanitaria

Una posible respuesta son las llamadas “exenciones humanitarias permanentes”, en virtud de las cuales los organismos de ayuda que respetan los principios de neutralidad, independencia e imparcialidad y realizan sus actividades en conformidad con los Convenios de Ginebra, pueden actuar, en gran medida, fuera del marco de la lucha contra el terrorismo. Una nueva directiva de la Unión Europea relativa a la lucha contra el terrorismo, por ejemplo, prevé una exención humanitaria de esta índole.

En el caso de las restricciones de financiación en los acuerdos de subvención, las organizaciones negocian, en general, las advertencias caso por caso. Ferraro asegura que el CICR, como organización establecida con alcance internacional, ha logrado, en general, negociar condiciones que no contravienen los principios de la organización.

Para las organizaciones no gubernamentales más pequeñas con menos poder de negociación, mecanismos de presentación de informes más rudimentarios y equipos jurídicos más pequeños, se trata de un problema más complejo. Esas organizaciones son una parte fundamental del ecosistema de la asistencia humanitaria, que ofrecen una amplia gama de servicios comunitarios específicos y de gran importancia. Por lo tanto, los grupos de ayuda grandes también deben defender con firmeza a todos los grupos de ayuda legítimos que reúnan los requisitos.

Gran parte de la tarea que tenemos por delante consiste en sensibilizar a los actores políticos sobre los retos que plantea la labor humanitaria en el terreno, las consecuencias negativas de las medidas antiterroristas, así como sobre las demás obligaciones jurídicas y morales que tienen los Estados para facilitar el socorro humanitario.

Las organizaciones humanitarias asumen cada vez con mayor frecuencia no solo riesgos físicos sino también legales.

En virtud de los Convenios de Ginebra, los beligerantes están obligados a garantizar la vida y la dignidad de las personas civiles que estén bajo su control. Cuando no puedan hacerlo, deben permitir y facilitar la entrega de ayuda humanitaria imparcial. Sin embargo, los marcos de lucha contra el terrorismo se han establecido en gran medida a través de un “prisma de seguridad” con una influencia insuficiente de las consideraciones humanitarias o incluso de otras consideraciones relativas a la seguridad nacional y la política exterior.

“Por lo tanto, existe un enfoque paradójico en el que, por un lado, los Estados financian nuestro trabajo y, por el otro, criminalizan –a menudo por inadvertencia– la actividad exacta que nos pidieron que lleváramos a cabo en virtud de los Convenios de Ginebra”, comenta Ferraro.

La tarea que tenemos por delante, dice Kurtzer, es crear conciencia sobre las consecuencias no deseadas de esta normativa, dada la complejidad de los conflictos armados actuales. “En lugar de dar prioridad en el uso de su energía intelectual al desarrollo de la mejor respuesta a las necesidades más urgentes en entornos altamente complejos, las organizaciones humanitarias deben gastar mucha energía intelectual en determinar si la organización cumple con el reglamento y cómo lo hace”, dice Kurtzer. “No creo que eso sea lo que quieren los donantes”.

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